Debido al riesgo obvio de que este principio se empleara para provocar una discriminación salarial y laboral (“dumping”, en término anglosajón) del personal desplazado con respecto a las condiciones vigentes para los trabajadores del país de acogida -aprovechando para ello las grandes diferencias existentes entre los países que integran la Unión, especialmente en los de reciente incorporación- se alcanzó un acuerdo de compromiso en el Parlamento Europeo. Se anulaba esta cláusula, que se sustituía por la de “libertad de establecimiento y de circulación de servicios”, sin llegar a establecerse explícitamente que prevalecería siempre la legislación y normas del país de acogida....
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