sábado, 7 de junio de 2008

Europa, la ONU y el fenómeno migratorio

Augusto Zamora

El 18 de diciembre de 1990 se firmó en la ONU, en Nueva York, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Entre los motivos que su Preámbulo recoge para fundamentar la necesidad de esta Convención está "la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados", así como "la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares".

Tiene presente "que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular". Afirma dicho Preámbulo que "la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios". Éstas, y otras razones, llevaron a la ONU al convencimiento "de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares". La Convención de 93 artículos entró en vigor el 1 de julio de 1993. Abarca a los todos los emigrantes, que clasifica en documentados y no documentados. En el ámbito jurídico internacional no existe la figura del "ilegal". Sean de una u otra categoría, todos los emigrantes gozan de derechos esenciales que ningún Estado puede violar....


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