miércoles, 15 de enero de 2014

Apuntes sobre el tratado de libre comercio UE-EE.UU.

  Ramon Boixadera i Bosch
  Mientras Tanto
 
Desde la Segunda Guerra Mundial, la eliminación de las barreras a la inversión y el comercio internacionales ha sido fundamental al proyecto hegemónico estadounidense [1]. El conflicto entre los dos bloques geopolíticos de la Guerra Fría obligó a Occidente a tolerar —e incluso impulsar— modelos desarrollistas y proteccionistas para mantener la estabilidad y la paz social en los países avanzados y el consenso de los países nacidos de la descomposición de viejos imperios. Sin embargo, con la progresiva erosión del movimiento obrero, tales compromisos han devenido innecesarios: todos los gobiernos han pasado a priorizar en su política económica la atracción de la inversión extranjera y la captura de mercados de exportación, alimentando una dinámica de competencia entre países que no deriva, como antaño, en guerra entre intereses imperiales, sino en una creciente acomodación a la voluntad e intereses del capital transnacional. Este proceso, que ha tenido en el FMI y el Banco Mundial sus mejores guardianes, fue armonizándose en el campo comercial e inversor con los acuerdos multilaterales de la Ronda de Uruguay (1986-1995), que llevaron a la formación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
 
La OMC, sin embargo, ha resultado menos efectiva a los intereses neoliberales que las viejas instituciones de Bretton Woods: la Ronda de Doha, iniciada en 2001, languidece por los intereses divergentes del Norte y las nuevas potencias del Sur, particularmente en materia agrícola y de patentes.
 
Una estrategia globalizadora alternativa existía, de forma embrionaria, en la firma de tratados entre estados. Durante los años ochenta, y de forma más acelerada en los noventa, se vivió una auténtica explosión de tratados bilaterales de inversión (TBI) que protegían los intereses de los inversionistas extranjeros ante tribunales internacionales de arbitraje, lo que se justificaba por la “debilidad” de los ordenamientos jurídicos internos de uno (o ambos) países participantes, siendo los acuerdos entre países desarrollados una rareza. Entre 1989 y 1999, el número de TBI entre los países avanzados y el resto pasó de 260 a 737, y de 385 a 1.857 en total [2]. A partir del tratado ALCAN (que unía a México con Canadá y los EE.UU.), los TBI se han completado con el desmantelamiento de los aranceles y cuotas que impedían la libre circulación de mercancías entre los países firmantes, y es a la combinación de ambos pilares a la que alude la expresión Tratado de Libre Comercio (TLC).....
 

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