sábado, 2 de marzo de 2013

¿Pagan impuestos las grandes corporaciones?


Miguel Ángel Mayo
Mientras Tanto

El contribuyente de a pie

Las reglas del juego de la tributación de una persona física son muy claras: por cada 100 euros de consumo deberá pagar un impuesto adicional denominado IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con carácter general del 21%, en concepto de impuesto indirecto. Además, una vez descontados unos mínimos, por cada 100 euros de ingresos deberá pagar un impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que variará entre un 24,75% y un 52% de dicha renta. Los beneficios fiscales, prácticamente inexistentes en el IVA, supondrán un incremento del precio del producto con el consabido sobreesfuerzo económico por parte del consumidor. Y por su parte, en el IRPF, una vez eliminada la deducción por adquisición de viviendas, solamente las Aportaciones a los Planes de Pensiones (que no son una deducción, sino un diferimiento de renta) podrán paliar significativamente el importe a pagar al fisco.

El resultado final de todo ello es que el esfuerzo fiscal que sostiene a la Hacienda Pública española lo protagonizan los contribuyentes con rentas medias, fieles al ingreso derivado de impuestos como el IVA y el IRPF. Los datos hablan por sí solos: más del 75% de los ingresos del Estado derivan de estos dos impuestos que recaen directamente sobre el consumo (IVA) y sobre las rentas del trabajo (más del 80% de la recaudación del IRPF proviene de ellas). Con todo, lo peor es la imposibilidad de evitar ambos impuestos en los periodos de crisis o de pérdidas de ingresos. Si a un contribuyente le sobreviene cualquier incidente que le supone una minoración de su capacidad económica, sea por una mala administración o por un suceso que escape de su control, ese descubierto en el banco o esas pérdidas no sólo no podrá descontarlas del impuesto, sino que el impuesto seguirá gravando todas y cada una de sus operaciones.

Por el contrario, el mundo de la fiscalidad de las empresas —en especial de las corporaciones empresariales que operan en diversos países, con distintos impuestos en cada nación y complicados flujos dinerarios entre las filiales— se convierte en un amplio universo en el que el resultado siempre viene a ser el mismo: el establecimiento de mecanismos de ingeniería fiscal creados con el objetivo de disminuir los impuestos que tienen que pagar por sus beneficios.

Sin emitir a priori un juicio sobre la legalidad de dichas prácticas, sí podemos denunciar su nulo carácter redistributivo y equitativo desde el punto de vista de la justicia tributaria. Porque es un hecho que puede determinar que la riqueza generada en un territorio finalmente deje de tributar o bien tribute en un país distinto, con el consiguiente decremento de la recaudación en ese territorio, su empobrecimiento y el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que no pueden deslocalizar ni maquillar sus resultados fiscales. El objetivo del presente artículo es hablar más en profundidad de este problema.....

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