Uno de los puntos más polémicos del texto original de la denominada Directiva Bolkestein, y que provocó por ello una fuerte contestación social y sindical, era el “principio del país de origen”, mediante el cual serían de aplicación a los trabajadores desplazados a otro país las reglas y legislación laboral del país de que procedían, en lugar de las propias del país de acogida donde prestaban sus servicios.
Debido al riesgo obvio de que este principio se empleara para provocar una discriminación salarial y laboral (“dumping”, en término anglosajón) del personal desplazado con respecto a las condiciones vigentes para los trabajadores del país de acogida -aprovechando para ello las grandes diferencias existentes entre los países que integran la Unión, especialmente en los de reciente incorporación- se alcanzó un acuerdo de compromiso en el Parlamento Europeo. Se anulaba esta cláusula, que se sustituía por la de “libertad de establecimiento y de circulación de servicios”, sin llegar a establecerse explícitamente que prevalecería siempre la legislación y normas del país de acogida....
http://attacmurciaagcssspp.blogspot.com/
Debido al riesgo obvio de que este principio se empleara para provocar una discriminación salarial y laboral (“dumping”, en término anglosajón) del personal desplazado con respecto a las condiciones vigentes para los trabajadores del país de acogida -aprovechando para ello las grandes diferencias existentes entre los países que integran la Unión, especialmente en los de reciente incorporación- se alcanzó un acuerdo de compromiso en el Parlamento Europeo. Se anulaba esta cláusula, que se sustituía por la de “libertad de establecimiento y de circulación de servicios”, sin llegar a establecerse explícitamente que prevalecería siempre la legislación y normas del país de acogida....
http://attacmurciaagcssspp.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario