Público
Varios procesos penales tramitados de manera simultánea en nuestros tribunales por crímenes internacionales han provocado –porque afectaban a poderosos estados del planeta– una reforma legal urgente que limita y desactiva la jurisdicción universal, para evitar, se dice, conflictos diplomáticos y que España se convierta en un gendarme mundial. Ante esa iniciativa es necesario recordar que los derechos humanos son universales, sea quien fuere la persona o el poder que los violente y la condición de la víctima.
La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales –genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad– es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.
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