Nadie lo quiso ver, aunque estaba en la letra escrita de los textos legales. En caso de crisis económica intensa, nuestro raquítico Estado de Bienestar no tiene previsto sostener a las personas que pierden su empleo más que por un breve período de tiempo.
En su Artículo 41, la Constitución Española, dispone que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
A la hora de la verdad, el seguro de desempleo es una prestación de tipo contributivo, financiada por los propios trabajadores a través de las cotizaciones obligatorias que mensualmente se detraen de sus nóminas “por contingencia de desempleo”. La cuantía y duración de la prestación depende de los importes y períodos cotizados previamente. Su alcance fue sensiblemente recortado por sendos Decretazos de los gobiernos de Felipe González (Real Decreto-Ley 1/1992) y José María Aznar (RDL 5/2002). En cuanto al subsidio por desempleo, se concede, y no siempre, a los desempleados que agotaron el derecho a percibir la prestación contributiva, por un período limitado. Por lo general, de seis meses....
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