miércoles, 30 de octubre de 2013

No estamos obligados a pagar deudas ilegítimas

Iolanda Fresnillo y Tom Kucharz
El País
 
Los ajustes estructurales que se vienen aplicando desde 2010 en nuestro país violan los derechos humanos. No lo denuncian solo los movimientos y organizaciones sociales. Lo ratifica el Centro por los Derechos Económicos Sociales y Culturales en su informe de 2012 para Naciones Unidas: “La crisis económica y las respuestas del gobierno han puesto en peligro la capacidad de una gran parte de la población para ejercer sus derechos, especialmente el derecho al trabajo y a unas condiciones laborales decentes, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a una vivienda asequible”. Lo corrobora también el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks: En España, la austeridad tiene impacto negativo en los derechos humanos”.
 
Los recortes en sanidad, educación, dependencia, vivienda, atención a las víctimas de la violencia machista y otros derechos sociales se producen con la excusa del déficit y en el marco de un proceso de creciente deuda pública. El pago de los intereses previstos para 2014 es de 36.590 millones de euros, el 11% del presupuesto, la segunda partida después de las pensiones. De 2008 a 2012 llevamos gastados 113.156 millones de euros tan solo en intereses. Al mismo tiempo, los recortes en política sociales superan los 120.000 millones, si contamos desde 2010 a 2013. La otra cara de la moneda es el incremento de la pobreza y las desigualdades. La población en riesgo de pobreza ha aumentado del 19,6% en 2007 al 21,1% en 2011 (cinco millones de personas).
 
La reforma de la Constitución pactada por el PP y PSOE en agosto de 2011 entra en plena contradicción cuando contrastamos el nuevo artículo 135.3 (que garantiza que el pago de la deuda y sus intereses gozarán de “prioridad absoluta”) con los artículos de su Título Primero (De los derechos y deberes fundamentales), en el que se recogen el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda y, en definitiva, a una vida digna, entre muchos otros. El artículo 135.3 también establece que la deuda no podrá “ser objeto de enmienda o modificación”......
 
 

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