lunes, 7 de octubre de 2013

Activos fiscales y nuevas ayudas a la banca

Antonio Sanabria.
Diagonal.
 
La reordenación del sector bancario puede inyectar más dinero público a las principales entidades españolas. 
 
Aunque con menos ruido mediático, la banca española ha vuelto a ser centro de atención financiera y política este verano. El motivo esta vez son los llamados “activos fiscales diferidos” (DTA, por sus siglas en inglés) y los cambios al respecto en la normativa bancaria internacional a partir de enero de 2014. Una cuestión técnica y farragosa, pero que amenaza con suponer un nuevo rescate público a la banca privada. 
 
¿Qué son los activos fiscales diferidos?
Aunque el tema ha tomado actualidad por los bancos, este concepto se aplica en todas las empresas. Según establece la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) se generan en tres situaciones: por pérdidas en ejercicios anteriores; por distinción entre la valoración contable y fiscal (por ejemplo, gastos fiscalmente no deducibles en ese mismo ejercicio, pero sí más adelante); y deducciones u otras ventajas fiscales pendientes de aplicar. 
 
La cuestión es, y ahí reside el problema con la banca, que la normativa internacional contable para el sector incluía estos activos dentro de los de máxima calidad: el denominado capital regulatorio o core capital. Este está constituido por aquellos fondos con los que las entidades pueden disponer de manera libre e inmediata. Así, por motivo de precaución se les exige un porcentaje mínimo de ese capital regulatorio, para poder atender posibles imprevistos. Pero los activos fiscales no cumplen tales requisitos de calidad. .....

 

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