Antonio Sanabria.
Diagonal.
La reordenación del sector bancario puede inyectar más dinero público a las principales entidades españolas.
Aunque con menos ruido mediático, la banca española ha vuelto a ser
centro de atención financiera y política este verano. El motivo esta vez
son los llamados “activos fiscales diferidos” (DTA, por sus siglas en
inglés) y los cambios al respecto en la normativa bancaria internacional
a partir de enero de 2014. Una cuestión técnica y farragosa, pero que
amenaza con suponer un nuevo rescate público a la banca privada.
¿Qué son los activos fiscales diferidos?
Aunque el tema ha tomado actualidad por los bancos, este concepto se aplica en todas las empresas. Según establece la Norma Internacional de Contabilidad 12
(NIC 12) se generan en tres situaciones: por pérdidas en ejercicios
anteriores; por distinción entre la valoración contable y fiscal (por
ejemplo, gastos fiscalmente no deducibles en ese mismo ejercicio, pero
sí más adelante); y deducciones u otras ventajas fiscales pendientes de
aplicar.
La cuestión es, y ahí reside el problema con la banca,
que la normativa internacional contable para el sector incluía estos
activos dentro de los de máxima calidad: el denominado capital
regulatorio o core capital. Este está constituido por aquellos
fondos con los que las entidades pueden disponer de manera libre e
inmediata. Así, por motivo de precaución se les exige un porcentaje
mínimo de ese capital regulatorio, para poder atender posibles
imprevistos. Pero los activos fiscales no cumplen tales requisitos de
calidad. .....
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