Público
La propuesta del presidente del Gobierno –respaldada por el PP– de reformar la Constitución para introducir en ella una regla que limite el déficit público y el endeudamiento del Estado pone de manifiesto, precisamente, el déficit de cultura democrática y constitucional de nuestros dirigentes.
Sorprende la rapidez con la que se quiere tramitar esta reforma–ya el presidente del Congreso ha sugerido fechas para un pleno extraordinario el 30 de agosto– con las cautelas que siempre se han alegado por los dos partidos mayoritarios a la hora de reformar la Constitución. Hasta la fecha, sólo ha habido una reforma, en 1992, para adaptar el texto al Tratado de Maastricht, y las tímidas propuestas formuladas para modificar algunos de sus puntos siempre cayeron en saco roto.
Ahora, se fundamenta la urgencia en la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la confianza en la economía española y que avancen en el proceso de consolidación de la unión económica y monetaria. Se argumenta que la reforma se llevará a cabo a través del procedimiento simple que prevé la Constitución en su artículo 167. Es decir, que basta con su aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, Congreso y Senado. Sólo si lo solicitara el 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma sería sometida a referéndum para su ratificación por la ciudadanía. Aunque el portavoz de IU ha anunciado que así lo solicitará, esta última posibilidad es difícil que prospere dado el equilibrio de fuerzas existente en el Parlamento.....
Sorprende la rapidez con la que se quiere tramitar esta reforma–ya el presidente del Congreso ha sugerido fechas para un pleno extraordinario el 30 de agosto– con las cautelas que siempre se han alegado por los dos partidos mayoritarios a la hora de reformar la Constitución. Hasta la fecha, sólo ha habido una reforma, en 1992, para adaptar el texto al Tratado de Maastricht, y las tímidas propuestas formuladas para modificar algunos de sus puntos siempre cayeron en saco roto.
Ahora, se fundamenta la urgencia en la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la confianza en la economía española y que avancen en el proceso de consolidación de la unión económica y monetaria. Se argumenta que la reforma se llevará a cabo a través del procedimiento simple que prevé la Constitución en su artículo 167. Es decir, que basta con su aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, Congreso y Senado. Sólo si lo solicitara el 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma sería sometida a referéndum para su ratificación por la ciudadanía. Aunque el portavoz de IU ha anunciado que así lo solicitará, esta última posibilidad es difícil que prospere dado el equilibrio de fuerzas existente en el Parlamento.....
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