LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL TECHO DE LA DEUDA
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Sin embargo parece que nuestra Constitución la deciden ahora Merkel y Sarkozy de espaldas a la ciudadanía, y con formas anti-democráticas que contradicen a la propia Constitución.
Se ha publicado ya en distintos medios artículos sobre la modificación del artículo 135 de la Carta Magna, pero en casi todos ellos la discusión se está centrando en el tope del déficit del 0,4% y no en las consecuencias reales que se derivan de esa reforma.
Hay ciertos puntos sobre los que Democracia Real Ya! considera que debe centrarse el análisis del artículo 135 por su especial gravedad:
¿Qué supone limitar el déficit de un país en tiempos de crisis?
- 1: TECHO DE GASTO
El superávit o déficit presupuestario de un país es la diferencia entre los ingresos y gastos en un año. El importe del déficit/superávit mide lo que nos endeudamos o ahorramos colectivamente al final del año. Limitar el déficit limita la capacidad de financiación del Estado y con ello principalmente los gastos sociales, desde las pensiones, sanidad, educación,… hasta los transportes, cuerpo de bomberos, salario de funcionarios, etc…
El problema en España no es el déficit, sino la caída de ingresos, debido a la explosión de la burbuja inmobiliaria. El déficit que define la UE, no es el déficit real. Es decir, no incluye ciertos gastos como gastos, sino en otras partidas. El déficit real de países como Alemania es mucho más elevado que el de España, sin embargo se escuda en su definición contable que no incluye las enormes cantidades monetarias que ha gastado en rescatar a sus bancos....
http://attacmurciajufiglo.blogspot.com/2011/08/lo-que-no-te-han-contado-de-la-reforma.html
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