Miguel Ángel Mayo
Mientras Tanto
El contribuyente de a pie
Las reglas del juego de la tributación de una
persona física son muy claras: por cada 100 euros de consumo deberá pagar un
impuesto adicional denominado IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con
carácter general del 21%, en concepto de impuesto indirecto. Además, una vez
descontados unos mínimos, por cada 100 euros de ingresos deberá pagar un
impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que variará entre
un 24,75% y un 52% de dicha renta. Los beneficios fiscales, prácticamente
inexistentes en el IVA, supondrán un incremento del precio del producto con el
consabido sobreesfuerzo económico por parte del consumidor. Y por su parte, en
el IRPF, una vez eliminada la deducción por adquisición de viviendas, solamente
las Aportaciones a los Planes de Pensiones (que no son una deducción, sino un
diferimiento de renta) podrán paliar significativamente el importe a pagar al
fisco.
El resultado final de todo ello es que el
esfuerzo fiscal que sostiene a la Hacienda Pública española lo protagonizan los
contribuyentes con rentas medias, fieles al ingreso derivado de impuestos como
el IVA y el IRPF. Los datos hablan por sí solos: más del 75% de los ingresos
del Estado derivan de estos dos impuestos que recaen directamente sobre el
consumo (IVA) y sobre las rentas del trabajo (más del 80% de la recaudación del
IRPF proviene de ellas). Con todo, lo peor es la imposibilidad de evitar ambos
impuestos en los periodos de crisis o de pérdidas de ingresos. Si a un
contribuyente le sobreviene cualquier incidente que le supone una minoración de
su capacidad económica, sea por una mala administración o por un suceso que
escape de su control, ese descubierto en el banco o esas pérdidas no sólo no
podrá descontarlas del impuesto, sino que el impuesto seguirá gravando todas y
cada una de sus operaciones.
Por el contrario, el mundo de la fiscalidad
de las empresas —en especial de las corporaciones empresariales que operan en
diversos países, con distintos impuestos en cada nación y complicados flujos
dinerarios entre las filiales— se convierte en un amplio universo en el que el
resultado siempre viene a ser el mismo: el establecimiento de mecanismos de
ingeniería fiscal creados con el objetivo de disminuir los impuestos que tienen
que pagar por sus beneficios.
Sin emitir a priori un juicio sobre la
legalidad de dichas prácticas, sí podemos denunciar su nulo carácter
redistributivo y equitativo desde el punto de vista de la justicia tributaria. Porque
es un hecho que puede determinar que la riqueza generada en un territorio
finalmente deje de tributar o bien tribute en un país distinto, con el
consiguiente decremento de la recaudación en ese territorio, su empobrecimiento
y el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que no pueden
deslocalizar ni maquillar sus resultados fiscales. El objetivo del presente
artículo es hablar más en profundidad de este problema.....
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