Mientras Tanto
Muchos ciudadanos españoles se preguntarán por qué, a 1 de septiembre
de 2012, el importe de sus facturas se verá incrementado con un tipo
del 21% de IVA si este porcentaje es común a los países de nuestro
entorno, si esto redundará en un beneficio social y, sobre todo, si
existen alternativas a este sobreesfuerzo fiscal que se nos avecina.
Todo ello pretende explicarse de manera exhaustiva en el presente
artículo.
El nacimiento del IVA tuvo lugar el 1 de enero de 1986, con la
entrada del país en la Comunidad Económica Europea (CEE), y vino a
sustituir al antiguo Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, siendo
concebido por la Ley 30/1985 del 2 de agosto, que definía un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y
condiciones previstas en las leyes, las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales,
las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes y
servicios.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo en él
las islas adyacentes, las aguas territoriales hasta el límite de 12
millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del
ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
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