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En los últimos días viene siendo objeto de polémica el escrache como
medio de reivindicación. Mientras unos sostienen su legitimidad, otros
afirman que se trata de una coacción intolerable, una vejación, un
método propio del fascismo o una forma de coartar la libertad de voto
del Diputado o Senador. Ante tal debate, el propósito de estas líneas es
el de contribuir a esclarecer, desde un prisma exclusivamente jurídico,
la legitimidad constitucional del escrache como medio de manifestar la
crítica frente a la actuación de los Poderes Públicos.
Para ello, hemos de empezar diciendo que el derecho de manifestación o concentración en lugares públicos es un derecho fundamental
reconocido en el art.21 de la Constitución y desarrollado por la LO
9/83 de 15 de julio; regulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
de 4 de noviembre de 1950 (art.11); en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966
(art.21); y más recientemente en el art.12 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
El derecho de manifestación es una proyección colectiva de la libertad de expresión efectuada través de una asociación transitoriade personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 301/2006), siendo por ello un cauce del participación democrática
que se configura de tres elementos: una agrupación de personas de
carácter transitorio (temporal), con finalidad lícita (licitud) y en un
lugar de tránsito público (espacial). Es un derecho de especial importancia en un Estado Social y Democrático de Derecho, como expresión del principio de democracia participativa...
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