La denuncia del acuerdo
que se pretendía firmar en el marco de la OMC hace doce años, conocido como AMI (Acuerdo
Multilateral de Inversiones), está en el origen de ATTAC. Entonces se consiguió
impedir que los intereses privados mercantiles de las grandes corporaciones
globales se impusieran a la decisión soberana de los Estados. Es en este
contexto en el que ATTAC España sitúa
hoy la expropiación parcial de la empresa petrolera YPF por el Gobierno
argentino.
Se trata de un conflicto
entre el interés general de un pueblo y el interés particular de una empresa.
La representación democrática de la utilidad pública por el Gobierno argentino
frente a la representación corporativa de la utilidad privada por el Consejo de
Administración de YPF.
La legalidad de una
expropiación es la que da seguridad jurídica a los inversores si se cumple la
utilidad pública y se paga la correspondiente indemnización. Y, en caso de no
haber acuerdo entre las partes sobre el precio, esta legalidad se garantiza con
la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia competentes. La apelación
al “clima de negocios” no puede ser un chantaje, basado en consideraciones
fundamentalmente financieras de lucro privado, a las políticas que defiendan el
bien común.....
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