Agustín G. Turiel Martínez. ATTAC Castilla-León
Inspector de Hacienda del Estado.
Dos semanas después de la aprobación del Real Decreto Ley 12/2012
(más de una docena de Decretos Leyes en apenas un trimestre, buena
demostración de lo que es una “democracia parlamentaria”) en cuya Disposición Adicional Primera, se contiene lo que se ha dado en llamar “amnistía fiscal”, poco se puede decir ya de los principios de Justicia y Equidad contra los que atenta dicha “amnistía fiscal”,
entre otras cosas porque ya se ha dicho de todo (y con razón). El
objeto de este análisis no es, por tanto, reiterar esos argumentos, que
doy por sabidos y aceptados, sino explicar otros aspectos, más
desconocidos, por su dificultad técnica, pero que conviene sacar a la
luz.
¿De qué estamos hablando?
Legalmente la tal “amnistía fiscal” no es una amnistía sino el establecimiento de una “declaración tributaria especial”. No es lo importante la cuestión terminológica sino las consecuencias del proceso elegido para llevar a cabo la “amnistía fiscal”.
No estamos ante un impuesto especial (barato) como muchos creen, ni
tampoco ante un modelo similar al de pasadas amnistías (que luego
comentaremos), pero sí estamos ante un subterfugio legal, porque,
probablemente, con la legislación española y comunitaria en la mano, no
se podía hacer de otra forma.
Si ahondáramos en esa línea (en este trabajo no lo voy a hacer)
podríamos, en manos de hábiles juristas, llegar a defender que la
legislación no sólo no permite hacer lo que se ha hecho de esta
forma, sino que no permite hacerlo de ninguna de las formas, y que lo
que se ha producido en este caso es un auténtico fraude de ley, puerta
que dejo abierta para otros estudios, que también deberían abordar la
legalidad de la medida, si se considera un nuevo impuesto, establecida
en un Decreto-Ley, un instrumento normativo constitucionalmente muy
restringido......
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