(FADSP).
El
RD-Ley 16/2012 supone cambios fundamentales en el sistema sanitario
público, e inician una verdadera contrarreforma sanitaria. El RDL además
utiliza el estilo habitual en las leyes de acompañamiento y reúne una
gran cantidad de medidas de ámbito y características muy distintas que
poco o nada tienen que ver con el supuesto objeto de la norma, por eso
se precisa de un análisis detallado de cada una de ellas como vamos a
hacer a continuación.
Capitulo I
De la asistencia sanitaria
Consta
de un único artículo y tres apartados cuya principal novedad es que
vincula el derecho a la atención sanitaria con el aseguramiento y en
ningún caso se señala que este aseguramiento tiene que ser a la
Seguridad Social, y que se excluye de la atención sanitaria gratuita a
quienes no ostenten esta condición, también se señala el control del
Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las
condiciones para el aseguramiento , la responsabilidad de las
administraciones sanitarias para expedir la tarjeta sanitaria individual
(TSI) y la limitación del derecho de los extranjeros no regularizados a
la atención sanitaria en urgencias, en los embarazos y a los menores de
18 años.
Las
disposiciones adicional primera y final quinta se establecen las
condiciones para el pago de la atención sanitaria de los españoles
residentes en otros países (en algunos casos) y de los extranjeros
miembros de la Unión Europea o de otros estados parte del acuerdo sobre
el espacio económico europeo que en lo fundamental refuerza los
mecanismos de cobro por la asistencia prestada, pero que en lo esencial
ya existían.
Este bloque establece algunas cuestiones especialmente preocupantes:.....
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