Inspector de Hacienda del Estado.
El mundo de las instituciones de
inversión colectiva es un pilar fundamental en el desarrollo del
capitalismo financiero. El presente trabajo pretende alumbrar algunas de
las cuestiones más discutibles de las medidas fiscales construidas para
proteger estas instituciones.
¿De quiénes estamos hablando?
Las instituciones de inversión colectiva no nacen en el mundo fiscal sino en el financiero[1];
el sistema tributario lo que hace es dotarlas de un traje ignífugo para
evitar que los impuestos las “achicharren”; todo ello en aras de
favorecer la inversión nacional y con el miedo permanente a que si estas
instituciones pagaran lo que en justicia deberían pagar, huirían a
refugiarse a otras administraciones fiscales (la luxemburguesa es la
“tierra prometida”) más compasivas con el capital financiero.
En esa mezcla de necesidad y chantaje,
el sistema tributario beneficia a estas instituciones, básica pero no
exclusivamente, con una reducción de tipos exagerada, respecto del resto
de los mortales. Y digo no exclusivamente, porque también las normas
prevén otra serie de beneficios, tanto en tributos como el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, como en la tributación de los socios,
lo que más tarde veremos. Con todo, la idea general (y correcta) es que
los beneficios de estas instituciones tributan al 1%, mientras que los
de las sociedades “productivas” lo hacen al 30%[2].
Normas contables distintas de las tributarias ya se encargan de que el
beneficio sobre el que se tributa sea bastante menor que el beneficio
realmente obtenido.....
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