Ekiten Thinking
En las siguientes líneas quisiera aportar algunos datos, así como mi
opinión, sobre el diferente tratamiento que recibe la vivienda vacía en
algunos Estados de la UE[1] y en España.
Si tuviera que señalar dos grandes diferencias estructurales, diría que, en muchos países de la UE, la vivienda vacía se considera una patología urbana, económica, social y medioambiental.Partiendo
de este principio, el derecho de propiedad es modulado en función del
interés general. La vivienda vacía, en tanto que externalidad
colectiva, implica una acción estatal que tiende a evitar que este fenómeno se produzca, a
través de dos grandes tipos de medidas: 1) el fomento público de su
rehabilitación, alquiler o venta; y 2) la penalización de la permanencia
voluntaria en desuso.Frente a esta situación, buena parte de
la población española no considera que la vivienda vacía sea un
problema, y entiende que la propiedad privada —«sacrosanta»— faculta a
los titulares de vivienda para hacer con ella lo que les venga en gana;
este es, prácticamente, el uso y abuso del derecho romano de hace dos
milenios.
Estas diferencias en materia de vivienda vacía entre buena
parte de la UE y España son más materiales o prácticas que formales o
jurídicas, pues nuestro país se adscribe a la ortodoxia del
Estado social y democrático de derecho. Así, nuestra Constitución
establece que toda propiedad está orientada a su función social (que
deberá ser concretada por las leyes); toda la riqueza nacional, con
independencia de su clase, está orientada hacia el interés general; y el
sector público está habilitado para intervenir en la economía....
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