El País.
La regulación del despido otorga fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas.
La reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual 
introduce un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones 
laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio 
entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las 
expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través 
de la negociación colectiva.
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica 
totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por 
lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las 
relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde
 el trabajador y sus condiciones de trabajo a su “empleabilidad”, 
mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando 
el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha
 venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este 
texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de 
excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al
 empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder 
contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de 
trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se 
acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial 
sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida
 al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los 
propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro 
sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones 
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre 
de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva 
deja de entenderse como un instrumento de corrección de las 
desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una 
flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La 
prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de
 empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de 
ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la 
conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple 
utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales, 
sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas 
las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio 
sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al 
sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En 
un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza 
vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.......
 

 
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