El País.
La regulación del despido otorga fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas.
La reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual
introduce un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones
laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio
entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las
expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través
de la negociación colectiva.
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica
totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por
lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las
relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde
el trabajador y sus condiciones de trabajo a su “empleabilidad”,
mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando
el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha
venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este
texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de
excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al
empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder
contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de
trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se
acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial
sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida
al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los
propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro
sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre
de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva
deja de entenderse como un instrumento de corrección de las
desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una
flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La
prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de
empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de
ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la
conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple
utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales,
sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas
las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio
sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al
sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En
un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza
vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.......
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