Ximo Bosch
Público.es
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La protección de los derechos de los trabajadores ha sido el
resultado de un largo proceso histórico. Hubo un tiempo, magistralmente
reflejado en muchas obras de Charles Dickens, en el que la explotación
extrema resultaba inherente a las condiciones laborales. Algunos
teóricos del liberalismo económico más agresivo del siglo XIX defendían
la prohibición de los sindicatos, porque sus exigencias de derechos
laborales suponían un obstáculo para la producción y para los beneficios
empresariales. Dicha perspectiva respondía a que los obreros eran
considerados como meras mercancías. Tuvieron que transcurrir décadas de
graves conflictos sociales, revoluciones y guerras hasta que en los
países europeos democráticos se configuró el Estado Social
contemporáneo, a partir de 1945, como un pacto entre capital y trabajo.
Ello implicaba la desmercantilización de la fuerza de trabajo, así como
el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos
sociales, lo cual permitió una larga etapa de razonable armonía
colectiva.
Estas premisas pasaron a integrar nuestra Constitución. En ella se
reconoce el derecho a la negociación colectiva, que se fundamenta en la
relevancia de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, cuya
inclusión en el título preliminar nos indica la trascendencia de este
equilibrio esencial. El artículo 35-1 del texto constitucional proclama
el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para que los
ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades y las de su familia. En el
preámbulo se establece como objetivo una calidad de vida digna. Y dicho
principio se complementa con la articulación de los derechos sociales.
Sin embargo, la reciente reforma laboral impulsada desde el gobierno
rompe con buena parte de estos valores constitucionales y supone un paso
más en el creciente desmantelamiento de nuestro Estado Social....
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