Ximo Bosch
Público.es
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La protección de los derechos de los trabajadores ha sido el 
resultado de un largo proceso histórico. Hubo un tiempo, magistralmente 
reflejado en muchas obras de Charles Dickens, en el que la explotación 
extrema resultaba inherente a las condiciones laborales. Algunos 
teóricos del liberalismo económico más agresivo del siglo XIX defendían 
la prohibición de los sindicatos, porque sus exigencias de derechos 
laborales suponían un obstáculo para la producción y para los beneficios
 empresariales. Dicha perspectiva respondía a que los obreros eran 
considerados como meras mercancías. Tuvieron que transcurrir décadas de 
graves conflictos sociales, revoluciones y guerras hasta que en los 
países europeos democráticos se configuró el Estado Social 
contemporáneo, a partir de 1945, como un pacto entre capital y trabajo. 
Ello implicaba la desmercantilización de la fuerza de trabajo, así como 
el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos 
sociales, lo cual permitió una larga etapa de razonable armonía 
colectiva. 
Estas premisas pasaron a integrar nuestra Constitución. En ella se 
reconoce el derecho a la negociación colectiva, que se fundamenta en la 
relevancia de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, cuya 
inclusión en el título preliminar nos indica la trascendencia de este 
equilibrio esencial. El artículo 35-1 del texto constitucional proclama 
el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para que los 
ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades y las de su familia. En el 
preámbulo se establece como objetivo una calidad de vida digna. Y dicho 
principio se complementa con la articulación de los derechos sociales.
Sin embargo, la reciente reforma laboral impulsada desde el gobierno 
rompe con buena parte de estos valores constitucionales y supone un paso
 más en el creciente desmantelamiento de nuestro Estado Social....
 

 
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