Jokin Zabal@
ATTAC País València.
Bueno amigos, pues así está la cosa…, y así queda el artículo 135 de la Constitución Española [1]:
“El PSOE y el PP entienden que es oportuno en este momento político
sentar ya las bases de un acuerdo sobre la Ley Orgánica a que se refiere
el artículo 135 de la Constitución Española, que debe ser aprobada con
urgencia antes del 20 de junio de 2012”, manifestaron PSOE y PP en el
documento presentado.
El artículo 135 de la Constitución Española pasa de los actuales dos puntos:
- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
A tener seis puntos, y queda redactado como sigue:
- Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su
producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar
equilibrio presupuestario.....
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