martes, 29 de noviembre de 2011

Instrucciones para salvar tu casa de un deshaucio

Prou Especulació! 
Atrasar la celebración del juicio:
1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado y presentar una demanda, puedes atrasar los procedimientos no cogiendo las notificaciones judiciales”. Si el inquilino no está notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco desalojo.
 
Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada para realizar el desalojo.
 
Una vez recibida la notificación:
La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los cuales la policía puede actuar sin previo aviso.....
 

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