Atrasar la celebración del juicio:
1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir
al juzgado y presentar una demanda, puedes atrasar los procedimientos no
cogiendo las notificaciones judiciales”. Si el inquilino no está
notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco
desalojo.
Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de
anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se
da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a
permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que
retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que
recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda
en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada
para realizar el desalojo.
Una vez recibida la notificación:
La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede
haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad
jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los
cuales la policía puede actuar sin previo aviso.....
No hay comentarios:
Publicar un comentario